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Código Financiero Artículo 270 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Financiero México
Artículo 270 bis.

Tratándose de proyectos de infraestructura de largo plazo, referidos a actividades prioritarias y mediante los cuales el Estado y los municipios adquieran bienes o servicios o realicen obras de infraestructura física bajo cualquier modalidad, cuya fuente de pago sea exclusivamente el flujo de recursos que el mismo proyecto genere, no se considerarán deuda. Los ingresos y egresos de dichos proyectos se considerarán para su autorización y se presupuestarán para su pago en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal según corresponda.



Estado de México Artículo 270 bis Código Financiero
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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